miércoles, 18 de mayo de 2011
SUJETOS INVOLUCRADOS
SUJETO ACTIVO:
Las personas que cometen los delitos informáticos son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el
manejo de los sistemas informatices y puede ocurrir que por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de caracter sensible.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que la diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiara que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
Existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad, la sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, por el contrario, el autor/res de este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables ", otra coincidencia que
tiene estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.
SUJETO PASIVO:
Tenemos que distinguir que sujeto pasivo ó víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los delitos informatices las víctimas pueden ser individuos, instituciones, gobiernos, etc., que usan sistemas automatizados de información, generalmente
conectados a otros.
El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante, ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuidicamente por el desconocimiento de modus operandi de los sujetos activos.
Por lo que ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los delitos informáticos, ya que la mayor parte de los delitos no son descubierto o no son denunciados a las autoridades responsables y si a esto se le suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos, la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y aplicar el tratamiento jurídico adecuado a esta problemática, el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y
las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llama de cifra negra u oculta.
Por todo esto se reconoce que para conseguir una previsión efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro.
Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento.
Además, se debe destacar que los organismos internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que educando a al comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se promovería la confianza pública en al capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades judiciales para destacar, investigar y prevenir los delitos informáticos.
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